Casación No. 538-2009

Sentencia del 26/08/2009

“...La Cámara es del criterio que el citado artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe relacionarse con los artículos 66 incisos n) y ñ), y el 41 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 38 inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyos artículos en su orden legislan las relaciones contractuales existentes entre el Estado de Guatemala y las Empresas Petroleras, y que obliga a estos a realizar obras para asegurar el bienestar de sus trabajadores y la asistencia social necesaria; que los pagos realizados por dichos conceptos son considerados como gastos de operación; también dicha ley se refiere a las medidas de prevención, ordenando que en el desarrollo de las operaciones petroleras, los contratistas de servicios petroleros o subcontratistas de servicios petroleros, deben adoptar y ejecutar todas las medidas razonablemente necesarias...”